Preguntas frecuentes
Las empresas disponen de un crédito para la formación de las personas trabajadoras mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca acciones formativas de las empresas, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y su plantilla.
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para su plantilla, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Todas las personas trabajadoras asalariadas que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
La bonificación se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Información a la representación legal de las personas trabajadoras
- Comunicación telemática de inicio de la formación
- Realización de la formación, se considera finalizado si realiza el 75% del temario y cuestionario final
- Comunicación telemática de la finalización de la formación
Las empresas de 1 a 5 personas trabajadoras quedan exentas de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de las personas trabajadoras (excepto para las acciones comunicadas entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre, que es el 5 por ciento). Para el resto de las empresas, se mantienen los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación:
- Empresas de 6 a 9 personas trabajadoras: 5 por ciento
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 10 por ciento
- De 50 a 249 personas trabajadoras: 20 por ciento
- De 250 o más personas trabajadoras: 40 por ciento